Has encontrado comprador para tu coche (o has encontrado el coche que querías). Acordáis el precio, os estrecháis la mano y queda una última cosa: el contrato de compraventa. Parece un trámite menor, pero si le falta información la DGT puede rechazar la transferencia o el vendedor puede quedarse sin protección ante multas futuras.
En esta guía te explicamos qué debe incluir el contrato y cómo generarlo correctamente.
¿Es obligatorio el contrato de compraventa?
Sí. Para tramitar la transferencia ante la DGT, el contrato de compraventa es uno de los documentos imprescindibles. Sin él, no hay transferencia.
Técnicamente no hay un "modelo oficial" de la DGT: el formato es libre. Pero sí hay campos mínimos exigidos que si no están presentes pueden generar problemas en la tramitación.
Qué debe incluir obligatoriamente
Estos son los datos que el contrato debe contener para que la DGT lo acepte:
Datos del vendedor
- Nombre y apellidos completos.
- DNI o NIE.
- Domicilio actual.
Datos del comprador
- Nombre y apellidos completos.
- DNI o NIE.
- Domicilio actual.
Datos del vehículo
- Matrícula.
- Número de bastidor (el VIN: 17 caracteres, aparece en el permiso de circulación y en la ficha técnica).
- Marca y modelo.
- Año de matriculación (recomendado, aunque no siempre exigido).
Condiciones de la venta
- Precio de venta en euros (cifra y, opcionalmente, en letras).
- Forma de pago: efectivo, transferencia bancaria, etc. — obligatorio desde 2018.
- Kilómetros del cuentakilómetros en el momento de la venta — obligatorio desde 2018.
Cierre del documento
- Fecha de la firma.
- Lugar de la firma (ciudad o localidad).
- Firma autógrafa de ambas partes (vendedor y comprador).
Los dos campos que la gente olvida: kilómetros y forma de pago
En 2018, una instrucción de la DGT añadió dos campos que antes no eran habituales en los contratos:
Kilómetros del vehículo: sirve como referencia oficial ante posibles reclamaciones por manipulación del cuentakilómetros. Si el comprador descubre después que el contador fue manipulado, el contrato con los kilómetros declarados en el momento de la venta es un documento clave.
Forma de pago: Hacienda utiliza esta información para cruzar declaraciones. Si el contrato dice que se pagó en efectivo y la AEAT detecta una transferencia bancaria, puede generar discrepancias. Ponlo tal como fue realmente.
Cláusulas recomendadas (no obligatorias pero útiles)
Además de los campos obligatorios, estas cláusulas protegen a ambas partes:
Cláusula de estado actual
"El comprador ha inspeccionado el vehículo y lo adquiere en su estado actual, siendo plenamente consciente de su estado de conservación y funcionamiento."
Protege al vendedor ante reclamaciones posteriores por defectos que el comprador conocía.
Cláusula de cargas
"El vendedor manifiesta que el vehículo se encuentra libre de cargas, gravámenes y deudas de cualquier naturaleza, salvo las indicadas expresamente en este contrato."
Protege al comprador ante sorpresas posteriores (reservas de dominio no declaradas, embargos, etc.).
Cláusula de ITV y seguro
"El vehículo dispone de ITV en vigor hasta [fecha] y seguro vigente hasta [fecha]."
Informa al comprador sobre la situación de la ITV y el seguro en el momento de la venta.
Observaciones (defectos conocidos)
Si el coche tiene defectos conocidos (golpes, averías, problemas mecánicos), es recomendable documentarlos en el contrato para evitar disputas posteriores.
Cuántos ejemplares firmar
- Mínimo dos: uno para el vendedor y otro para el comprador.
- Recomendable tres: el tercero facilita la gestión de la transferencia (el gestor o la asesoría se queda una copia).
- Cada ejemplar debe llevar las firmas originales de ambas partes.
El contrato no protege al vendedor sin la NIV
Un error habitual: el vendedor piensa que con el contrato firmado ya está protegido si el comprador no transfiere el coche. No es así.
El contrato es un documento privado entre las partes. Para que la DGT sepa que ya no eres el responsable del vehículo, tienes que presentar la notificación de venta (NIV). Sin ella, las multas y el IVTM siguen llegando a tu nombre aunque tengas el contrato.
Siempre que vendas un coche: contrato firmado + NIV presentada ante la DGT. Las dos cosas.
Cómo generar el contrato en Vamiven
En Vamiven tienes dos opciones:
Opción 1 — Herramienta gratuita
En /herramientas/contrato-compraventa puedes generar un contrato de compraventa con todos los campos obligatorios DGT, personalizado con tus datos, sin coste y sin registrarte. Lo descargas en PDF y lo imprimes.
Opción 2 — Incluido en el servicio de transferencia
Si contratas el servicio de transferencia completo (169 €), generamos el contrato automáticamente con los datos del expediente. Solo tenéis que firmarlo (vendedor y comprador) y subirlo al panel.
Atención presencial en Sant Feliu de Llobregat
Si tienes dudas sobre si tu contrato es correcto antes de usarlo para la transferencia, pásate por la oficina de Vamiven en C/ Roses 44, local 1, Sant Feliu de Llobregat, de lunes a viernes, 9-14 y 15-18 h.
Todo lo de tu compraventa, en el Grupo Vamivén
- Transferencia del vehículo — con el contrato listo, tramitamos el cambio de titular.
- Notificación de venta (NIV) — para que el vendedor quede protegido.
- Informe DGT del vehículo — comprueba el historial antes de firmar.
- Calculadora de ITP por CCAA — sabe cuánto ITP pagará el comprador antes de cerrar el trato.
¿Ya tienes el contrato listo? Empieza la transferencia en /vehiculos/tramitar/transferencia o escríbenos por WhatsApp.
Resuélvelo hoy mismo
Te lo gestionamos online o en nuestra oficina de Sant Feliu de Llobregat. Sin desplazamientos innecesarios, con desglose claro antes de pagar.
Preguntas frecuentes
▸¿Necesito ir al notario para firmar el contrato de compraventa de un coche?
No. El contrato de compraventa de un vehículo entre particulares no requiere notario. Basta con que lo firméis los dos con todos los datos correctos. El notario solo es necesario si queréis darle mayor fuerza legal (por ejemplo, en transacciones de mucho valor o cuando hay desconfianza entre las partes).
▸¿Hay un modelo oficial de la DGT?
La DGT no tiene un modelo oficial obligatorio, pero sí exige que el contrato contenga unos datos mínimos para aceptar la transferencia. El formato es libre: puede ser un folio escrito a mano o un documento generado por ordenador.
▸¿Cuántos ejemplares hay que firmar?
Al menos dos: uno para el vendedor y uno para el comprador. En la práctica conviene tener tres (el tercero para la gestión de la transferencia).
▸¿El contrato protege al vendedor si el comprador no transfiere el coche?
Sí, pero solo si además se hace la notificación de venta (NIV) ante la DGT. El contrato por sí solo no es suficiente para protegerse de multas o IVTM: la NIV es el trámite que da esa protección oficial. Te lo tramitamos por 39 €.
▸¿Puedo usar el contrato que hay por internet?
Si incluye todos los campos obligatorios (ver el artículo), sí. El problema de muchos modelos que circulan por internet es que están desactualizados o les falta la forma de pago o los kilómetros, que son obligatorios desde una instrucción de la DGT de 2018.
▸¿Y si se vende un coche con defectos conocidos?
El vendedor tiene obligación de informar al comprador de los defectos conocidos. Si no lo hace y el comprador lo descubre después, puede reclamar. Conviene reflejarlo en el contrato en la sección de observaciones: 'el vehículo se vende en el estado actual, conociendo el comprador los defectos mencionados a continuación…'
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Publicado el 1 de junio de 2026.