Cláusulas habituales
Estas son las cláusulas que solemos incluir en los contratos que generamos cuando tramitamos una transferencia. No todas son obligatorias, pero juntas evitan prácticamente cualquier disputa posterior.
Transmisión y cargas
El vendedor transmite la propiedad libre de cargas, embargos y arrendamientos, y declara estar al corriente del IVTM y la ITV.
Precio y forma de pago
Importe acordado y forma de pago (efectivo, transferencia, financiación…). El contrato sirve de carta de pago.
Estado y saneamiento
El comprador acepta el vehículo en su estado actual, con remisión a los artículos 1474 y siguientes del Código Civil para vicios ocultos.
Entrega de documentación
El vendedor entrega permiso de circulación, ficha técnica (ITV) y juegos de llaves en el acto.
Sanciones e infracciones
Las anteriores a la firma son del vendedor; las posteriores, del comprador. Ambas partes se comprometen a notificar la operación a la DGT.
Tramitación ante la DGT
Quién se encarga del cambio de titular y a través de qué profesional habilitado (gestor administrativo colegiado).
Protección de datos
Consentimiento expreso al tratamiento de datos personales para la operación, conforme al RGPD.
Jurisdicción
Sometimiento a los Juzgados y Tribunales del domicilio del comprador.
Después del contrato
El contrato firmado por las dos partes no cambia el titular en la DGT. Para eso hay que tramitarlo. Tienes 30 días desde la firma para presentarlo, y aún así el comprador debe pagar el ITP en su comunidad autónoma antes.
Mientras eso no ocurra, el vehículo sigue figurando a nombre del vendedor: cualquier multa, IVTM o aviso seguirá yendo a él. Por eso es importante notificar la venta o directamente tramitar la transferencia.
Cuando inicias una transferencia con nosotros, te generamos el contrato de compraventa y la autorización para tramitar con tus datos exactos, listos para imprimir y firmar. Y nos encargamos del cambio de titular ante la DGT.